Art. 227
Protocolos y procedimientos
Artículo 227
Protocolos y procedimientos
1. La Autoridad Aduanera de la UE elaborará protocolos y procedimientos teniendo en cuenta los puntos de vista de los Estados miembros con miras a asegurar una respuesta adecuada a las situaciones de crisis. Esos procedimientos y protocolos podrán activarse de conformidad con el artículo 228, apartado 1, en caso de:
a)
una crisis en uno o más Estados miembros que tenga unas repercusiones importantes o potencialmente importantes en las formalidades aduaneras que deban llevarse a cabo y que pueda perturbar el flujo de mercancías, los controles aduaneros o los procedimientos conexos;
b)
una crisis en un sector determinado que haga necesario que las autoridades aduaneras adopten medidas coordinadas con las autoridades pertinentes.
2. Los protocolos y procedimientos mencionados en el apartado 1 del presente artículo podrán abarcar lo siguiente:
a)
la aplicación de ámbitos prioritarios de control comunes, normas y criterios de riesgo comunes y perfiles de riesgo, así como las medidas de mitigación del riesgo, controles aduaneros y formalidades aduaneras que deban llevarse a cabo, incluidas las condiciones de pago;
b)
un marco de colaboración para apoyar el envío temporal de un Estado miembro a otro Estado miembro de funcionarios de aduanas y equipos de control aduanero;
c)
carriles rápidos en las fronteras para minimizar los retrasos y la congestión en los flujos de mercancías;
d)
las condiciones para activar, prorrogar y desactivar las distintas medidas y disposiciones para hacer frente a situaciones de crisis, sobre la base de necesidades claramente definidas y una justificación adecuada;
e)
la prevención de las restricciones al comercio de los bienes pertinentes para la crisis, definidos en el artículo 3, punto 6, del Reglamento (UE) 2024/2747;
f)
un mecanismo de continuidad de la actividad, mencionado en el artículo 29, apartado 9, y el artículo 31, apartado 11, del presente Reglamento.
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