Art. 225 · Papel de la Autoridad Aduanera de la UE y de las autoridades aduaneras

Art. 225

Papel de la Autoridad Aduanera de la UE y de las autoridades aduaneras

Artículo 225 Papel de la Autoridad Aduanera de la UE y de las autoridades aduaneras 1.   La Autoridad Aduanera de la UE contribuirá a la aplicación correcta, coherente y eficaz de las medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del TFUE («medidas restrictivas») mediante el seguimiento de su aplicación en los ámbitos de su competencia y, previo examen y autorización de la Comisión, proporcionando orientaciones adecuadas a las autoridades aduaneras. 2.   Las autoridades aduaneras adoptarán todas las disposiciones necesarias para cumplir las medidas restrictivas, teniendo en cuenta las orientaciones de la Autoridad Aduanera de la UE.
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