Art. 216
Intereses de demora
Artículo 216
Intereses de demora
1. Se percibirán intereses de demora sobre el importe de los derechos de importación o de exportación desde la fecha en que expire el plazo establecido para el pago hasta la fecha de su realización.
En el caso de los Estados miembros cuya moneda sea el euro, el tipo aplicable a los intereses de demora será igual al tipo de interés publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, que el Banco Central Europeo aplique a sus principales operaciones de refinanciación el primer día del mes de vencimiento de la deuda en cuestión, incrementado en dos puntos porcentuales.
En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo de interés de demora será igual al tipo que el banco central nacional pertinente aplique a sus principales operaciones de refinanciación el primer día del mes de vencimiento de la deuda en cuestión, incrementado en dos puntos porcentuales, o, en el caso de los Estados miembros que no dispongan del tipo de interés del banco central nacional, el tipo más similar que se aplique el primer día de ese mes en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales.
2. Cuando la deuda aduanera nazca en virtud de los artículos 185 o 188, o cuando la notificación de la deuda aduanera se derive de un control posterior al levante, se percibirá un interés de demora, además del importe de los derechos de importación o de exportación, desde la fecha en que nazca la deuda aduanera hasta la fecha de su notificación.
El interés de demora se fijará de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
3. Las autoridades aduaneras podrán abstenerse de percibir intereses de demora cuando, sobre la base de una evaluación documentada de la situación del deudor, se determine que esa percepción podría provocar dificultades graves de orden económico o social.
4. Las autoridades aduaneras se abstendrán de percibir intereses de demora cuando el importe por cobrar no supere 10 EUR.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 282 para modificar el apartado 4 del presente artículo mediante la actualización del umbral establecido en él a fin de reflejar cambios en las circunstancias económicas.
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