Art. 200
Garantía global
Artículo 200
Garantía global
1. Las autoridades aduaneras solo podrán conceder la autorización contemplada en el artículo 194, apartado 5, a las personas que cumplan las siguientes condiciones:
a)
que estén establecidas en el territorio aduanero de la Unión;
b)
que satisfagan los criterios establecidos en el artículo 30, apartado 1, letra a), y
c)
que utilicen habitualmente los regímenes aduaneros de que se trate o sean titulares de una autorización temporal para operar instalaciones de depósito temporal o cumplan los criterios establecidos en el artículo 30, apartado 1, letra d).
2. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que un operador económico que cumpla los criterios establecidos en el artículo 30, apartado 1, letras b) y c), o un operador de confianza certificado constituyan una garantía global de importe reducido para posibles deudas aduaneras y otros gravámenes, o que no constituyan garantía alguna («dispensa de garantía»).
3. Las autoridades aduaneras podrán autorizar, previa solicitud, que un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras y un operador de confianza certificado constituyan una garantía global de importe reducido para las deudas aduaneras existentes y otros gravámenes. Esas garantías globales se considerarán equivalentes a las garantías constituidas de conformidad con otras disposiciones del presente Reglamento.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones para conceder una autorización para utilizar una garantía global de importe reducido o para conceder la dispensa de garantía mencionada en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
5. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas de procedimiento relativas a la determinación del importe de la garantía, incluido el importe reducido mencionado en los apartados 2 y 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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