Art. 2 · Misión de las autoridades aduaneras

Art. 2

Misión de las autoridades aduaneras

Artículo 2 Misión de las autoridades aduaneras Con el fin de hacer que la Unión Aduanera actúe de forma unitaria, de lograr una aplicación uniforme de la legislación aduanera, con normas armonizadas de control aduanero, y de permitir el buen funcionamiento del mercado interior, la misión de las autoridades aduaneras es proteger los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros recaudando los derechos de aduana y otros gravámenes de manera eficaz y luchando contra el fraude, facilitar la actividad empresarial legítima, contribuir al comercio justo y a la seguridad global de la cadena de suministro, y luchar contra el comercio ilícito. Además, las autoridades aduaneras contribuirán a garantizar la protección y seguridad de la Unión y de sus residentes, a la protección de la salud y la vida de las personas, los animales y los vegetales, y a la protección de los consumidores y del medio ambiente, así como de otros intereses públicos protegidos por otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras dentro de su ámbito de competencia y, cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades competentes.
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