Art. 196
Importe de referencia de una garantía cautelar
Artículo 196
Importe de referencia de una garantía cautelar
Cuando la constitución de una garantía no sea obligatoria, pero las autoridades aduaneras no tengan la certeza de que el importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera y otros gravámenes se abone en el plazo establecido, exigirán una garantía por un importe que no supere el nivel indicado en el artículo 195.
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