Art. 182
Determinación del valor en aduana en situaciones especiales
Artículo 182
Determinación del valor en aduana en situaciones especiales
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan medidas que establezcan el método adecuado de valoración en aduana o los criterios que deban utilizarse para determinar el valor en aduana en situaciones concretas, como las ventas a distancia. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relativas a las medidas a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, relacionadas con la necesidad de garantizar con prontitud una aplicación correcta y uniforme de las normas para la determinación del valor en aduana de las mercancías, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 283, apartado 5.
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