Art. 173
Ámbito de aplicación
Artículo 173
Ámbito de aplicación
El valor en aduana a efectos de la aplicación del arancel aduanero común y de las medidas no arancelarias establecidas por actos jurídicos de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías («valor en aduana») se determinará de conformidad con los artículos 174 y 179.
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