Art. 173 · Ámbito de aplicación

Art. 173

Ámbito de aplicación

Artículo 173 Ámbito de aplicación El valor en aduana a efectos de la aplicación del arancel aduanero común y de las medidas no arancelarias establecidas por actos jurídicos de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías («valor en aduana») se determinará de conformidad con los artículos 174 y 179.
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celex:32026R2108#art-173