Art. 163
Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales
Artículo 163
Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales
1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los productos transformados resultantes de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:
a)
dichas mercancías han sido reparadas o modificadas en un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional que prevea dicha exención, y
b)
se cumplen las condiciones para la exención de derechos de importación establecidas en el acuerdo al que se refiere la letra a).
2. El apartado 1 del presente artículo no será aplicable a los productos transformados resultantes de las mercancías equivalentes a las que se refiere el artículo 133, ni a los productos de sustitución a que se refieren los artículos 164 y 165.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2108#art-163