Art. 163 · Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales

Art. 163

Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales

Artículo 163 Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales 1.   Se concederá la exención total de derechos de importación a los productos transformados resultantes de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que: a) dichas mercancías han sido reparadas o modificadas en un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional que prevea dicha exención, y b) se cumplen las condiciones para la exención de derechos de importación establecidas en el acuerdo al que se refiere la letra a). 2.   El apartado 1 del presente artículo no será aplicable a los productos transformados resultantes de las mercancías equivalentes a las que se refiere el artículo 133, ni a los productos de sustitución a que se refieren los artículos 164 y 165.
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