Art. 161 · Ámbito de aplicación

Art. 161

Ámbito de aplicación

Artículo 161 Ámbito de aplicación 1.   En el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, las mercancías de la Unión podrán exportarse temporalmente fuera del territorio aduanero de esta a fin de ser objeto de operaciones de transformación. Los productos transformados resultantes de dichas mercancías podrán ser despachados a libre práctica con exención total o parcial de derechos de importación a solicitud del titular de la autorización o de cualquier otra persona establecida en el territorio aduanero de la Unión que haya obtenido el consentimiento del titular de la autorización, y siempre que se cumplan las condiciones de la autorización. 2.   Las condiciones para la inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento pasivo serán las siguientes: a) que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 125 y el presente artículo; b) que los datos exigidos hayan sido facilitados a las autoridades aduaneras o puestos a su disposición; c) que se hayan pagado o estén garantizados los derechos de exportación u otros gravámenes devengados, y d) que las mercancías cumplan las otras disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras. 3.   Las autoridades aduaneras no concederán una autorización para la inclusión en el régimen de perfeccionamiento pasivo de las mercancías de la Unión: a) cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación; b) que, con anterioridad a su exportación, se hubieren despachado a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido de derechos en razón de su destino final, mientras los objetivos de ese destino final no se hayan cumplido, a menos que dichas mercancías deban ser sometidas a operaciones de reparación; c) por cuya exportación se conceda, en el marco de la política agrícola común, una ventaja financiera. 4.   Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual las mercancías exportadas temporalmente deban ser reimportadas en el territorio aduanero de la Unión en forma de productos transformados y despachadas a libre práctica para poder acogerse a la exención total o parcial de derechos de importación. Podrán conceder una prórroga razonable del plazo, previa solicitud motivada del titular de la autorización. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante la determinación de los datos que deben facilitarse a las autoridades aduaneras o ponerse a su disposición para la inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento pasivo a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo.
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