Art. 151
Salida de las mercancías de una zona franca
Artículo 151
Salida de las mercancías de una zona franca
1. Sin perjuicio de las otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras que sean pertinentes, las mercancías que se encuentren en una zona franca podrán ser exportadas o reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión, o introducidas en otra parte del territorio aduanero de la Unión.
2. Los artículos 102 y 103 se aplicarán a las mercancías que salgan de una zona franca y se introduzcan en otras partes del territorio aduanero de la Unión.
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