Art. 146
Transformación en depósitos aduaneros
Artículo 146
Transformación en depósitos aduaneros
Cuando exista una necesidad económica y la vigilancia aduanera no se vea afectada negativamente, las autoridades aduaneras podrán autorizar que la transformación de mercancías al amparo de los regímenes de perfeccionamiento activo o de destino final tenga lugar en un depósito aduanero, con sujeción a las condiciones de dichos regímenes.
En tales casos, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero.
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