Art. 145
Depósito aduanero para las ventas a distancia
Artículo 145
Depósito aduanero para las ventas a distancia
1. Únicamente los importadores de ventas a distancia que hayan optado por utilizar el régimen de la IOSS y tengan el estatuto de operador de confianza certificado, o sus representantes indirectos que tengan el estatuto de operador de confianza certificado, podrán ser autorizados a almacenar y dar uso a las mercancías en un depósito aduanero privado para ventas a distancia antes de una venta a distancia.
2. Las mercancías destinadas a las ventas a distancia podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero y almacenarse en un depósito aduanero para las ventas a distancia solamente si reúnen todas las condiciones siguientes:
a)
cumplen las demás disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras que se aplicarían al despacho a libre práctica;
b)
están envasadas en envases colectivos que contengan mercancías similares, en un estado anterior a la preparación de los envíos individuales cuando se complete la venta a distancia;
c)
se han introducido en el territorio aduanero de la Unión en cantidades que faciliten la realización de controles aduaneros eficaces.
Al evaluar si se cumple la condición a que se refiere el párrafo primero, letra c), las autoridades aduaneras tendrán en cuenta el tamaño de la entidad que prevea realizar las ventas a distancia desde el depósito aduanero.
3. Las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes estarán facultadas para controlar si las mercancías cumplen los requisitos para el despacho a libre práctica antes de su inclusión en el régimen de depósito aduanero y durante su depósito.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones de concesión de la autorización contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución por los que se establezcan las normas de procedimiento relativas a las condiciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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