Art. 141 · Mercancías que circulen a través del territorio de un tercer país al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión

Art. 141

Mercancías que circulen a través del territorio de un tercer país al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión

Artículo 141 Mercancías que circulen a través del territorio de un tercer país al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión 1.   El régimen de tránsito externo de la Unión se aplicará a las mercancías que circulen a través de tercer un país siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) que un acuerdo internacional prevea dicha posibilidad; b) que el paso a través de dicho tercer país se efectúe al amparo de un único documento de transporte expedido en el territorio aduanero de la Unión. 2.   En el caso contemplado en el apartado 1, letra b), el efecto del régimen de tránsito externo de la Unión quedará suspendido mientras las mercancías se encuentren fuera del territorio aduanero de la Unión. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las normas de procedimiento relativas a la vigilancia aduanera de las mercancías que circulen a través del territorio de un tercer país al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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