Art. 14 · Limitaciones aplicables a las decisiones relativas a las mercancías incluidas en un régimen aduanero o en depósito temporal

Art. 14

Limitaciones aplicables a las decisiones relativas a las mercancías incluidas en un régimen aduanero o en depósito temporal

Artículo 14 Limitaciones aplicables a las decisiones relativas a las mercancías incluidas en un régimen aduanero o en depósito temporal Salvo que la persona interesada lo solicite, la revocación, rectificación o suspensión de una decisión favorable no afectará a las mercancías que en el momento en que surta efecto dicha revocación, rectificación o suspensión ya hayan sido incluidas en un régimen aduanero y se encuentren aún en dicho régimen aduanero o en depósito temporal como consecuencia de la decisión revocada, rectificada o suspendida.
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