Art. 138 · Exclusión de personas de las operaciones TIR

Art. 138

Exclusión de personas de las operaciones TIR

Artículo 138 Exclusión de personas de las operaciones TIR 1.   En caso de que las autoridades aduaneras de un Estado miembro decidan excluir a una persona de las operaciones TIR al amparo del artículo 38 del Convenio TIR, dicha decisión será aplicable en todo el territorio aduanero de la Unión y los cuadernos TIR presentados por esa persona no serán aceptados por ninguna aduana. 2.   Los Estados miembros comunicarán la decisión contemplada en el apartado 1, indicando la fecha de aplicación, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Aduanera de la UE.
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