Art. 137 · Territorio único a efectos de tránsito

Art. 137

Territorio único a efectos de tránsito

Artículo 137 Territorio único a efectos de tránsito Cuando las mercancías circulen de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión de conformidad con el Convenio TIR, el Convenio ATA o el Convenio de Estambul, al amparo del impreso 302 de la OTAN o el impreso 302 de la UE o al amparo del sistema postal, se considerará que, a efectos de dicho transporte, el territorio aduanero de la Unión constituye un territorio único.
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celex:32026R2108#art-137