Art. 134
Ámbito de aplicación
Artículo 134
Ámbito de aplicación
1. En el momento de su entrada en el territorio aduanero de la Unión, las mercancías se incluirán en un régimen de tránsito sin alteración de su estatuto aduanero de conformidad con el artículo 73, apartado 2, a menos que ya hayan sido incluidas en un régimen de tránsito especificado en los artículos 135 y 136 o en otro régimen aduanero en el plazo establecido en el artículo 104, apartado 5.
2. Se considerará que el titular del régimen de tránsito es el importador o el exportador de las mercancías, que será responsable del pago de los derechos y gravámenes de aduana, a menos que las autoridades aduaneras dispongan de datos sobre otra persona que la identifiquen como el importador o exportador.
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