Art. 126 · Autorizaciones con efecto retroactivo

Art. 126

Autorizaciones con efecto retroactivo

Artículo 126 Autorizaciones con efecto retroactivo 1.   Previa solicitud, las autoridades aduaneras concederán una autorización con efecto retroactivo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que exista una necesidad económica demostrada; b) que la solicitud no esté relacionada con una tentativa de fraude; c) que el solicitante haya demostrado, mediante cuentas o registros, que: i) se cumplen todos los requisitos del procedimiento; ii) en su caso, las mercancías pueden identificarse respecto del período de que se trate; iii) que tales cuentas o registros permitan que se controle el procedimiento; d) que puedan efectuarse todas las formalidades necesarias para regularizar la situación de las mercancías, entre ellas, en caso necesario, la invalidación de las declaraciones en aduana correspondientes o de los datos facilitados o puestos a disposición para incluir las mercancías en un régimen aduanero; e) que no se haya concedido al solicitante ninguna autorización con efecto retroactivo para el mismo régimen especial en un plazo de tres años a partir de la fecha en que fue admitida la solicitud; f) a menos que la solicitud se refiera a la renovación de una autorización relativa al mismo tipo de operación y mercancías, que no sea necesario el dictamen de la Autoridad Aduanera de la UE para evaluar si la concesión de la autorización perjudicaría los intereses esenciales de los productores de la Unión; g) que la solicitud no se refiera a la explotación de almacenes para el depósito aduanero de mercancías, y h) cuando la solicitud se refiera a la renovación de una autorización relativa al mismo tipo de operación y mercancías, que la solicitud se presente en un plazo de tres años después de que haya expirado la autorización original. 2.   Las autoridades aduaneras podrán conceder una autorización con efecto retroactivo cuando las mercancías que hayan sido incluidas en un régimen aduanero ya no estén disponibles en el momento en que se admita la solicitud de dicha autorización.
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