Art. 123 · Confirmación de salida

Art. 123

Confirmación de salida

Artículo 123 Confirmación de salida El transportista que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión o la persona que asuma la responsabilidad del transporte de las mercancías antes de su salida del territorio aduanero de la Unión confirmará a las autoridades aduaneras la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión.
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