Art. 122 · Presentación física de las mercancías en aduana

Art. 122

Presentación física de las mercancías en aduana

Artículo 122 Presentación física de las mercancías en aduana 1.   Cuando así lo exijan las autoridades aduaneras u otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, el transportista o el titular de las mercancías presentará físicamente en aduana las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión antes de su salida. 2.   Las autoridades aduaneras notificarán al transportista o al titular de las mercancías el requisito de presentar físicamente las mercancías en aduana. 3.   Las mercancías presentadas físicamente en aduana no serán retiradas del lugar en que se presentaron sin previa autorización de las autoridades aduaneras.
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