Art. 121 · Notificación de llegada de las mercancías al punto de salida

Art. 121

Notificación de llegada de las mercancías al punto de salida

Artículo 121 Notificación de llegada de las mercancías al punto de salida 1.   El transportista notificará a la aduana responsable del lugar desde donde las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión la llegada de dichas mercancías al punto de salida dentro de los plazos específicos. 2.   No obstante las obligaciones del transportista a las que se refiere el apartado 1, cualquiera de las siguientes personas puede notificar la llegada de las mercancías: a) un exportador, o b) la persona que asume la responsabilidad del transporte de las mercancías antes de su salida del territorio aduanero de la Unión. 3.   Previa aprobación de la autoridad aduanera, la notificación de la llegada de las mercancías podrá facilitarse o ponerse a disposición de las autoridades aduaneras por medios distintos del Centro de Datos Aduaneros de la UE, como sistemas de información comercial, portuaria o de transporte, siempre que dichos sistemas contengan los datos necesarios para tal notificación y que dichos datos estén disponibles en los plazos específicos a que se refiere el apartado 1. En esos casos, los datos facilitados o puestos a disposición a través de estos otros medios se transferirán al Centro de Datos Aduaneros de la UE. 4.   Las obligaciones contempladas en el apartado 1 no serán aplicables cuando las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión sean descargadas y cargadas de nuevo en el mismo medio de transporte durante su trayecto exclusivamente para hacer posible la descarga o carga de otras mercancías en ese mismo puerto o aeropuerto de la Unión. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante la determinación de los datos que deben notificarse a la aduana responsable del lugar desde donde las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión.
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