Art. 115 · Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente

Art. 115

Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente

Artículo 115 Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161, las mercancías de la Unión que se exporten temporalmente desde el territorio aduanero de la Unión se acogerán a una exención de derechos de exportación, en caso de que sean reimportados.
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