Art. 115
Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente
Artículo 115
Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161, las mercancías de la Unión que se exporten temporalmente desde el territorio aduanero de la Unión se acogerán a una exención de derechos de exportación, en caso de que sean reimportados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2108#art-115