Art. 11
Anulación de decisiones favorables
Artículo 11
Anulación de decisiones favorables
1. Las autoridades aduaneras anularán las decisiones que sean favorables al titular de la decisión en caso de que concurran todas las circunstancias siguientes:
a)
que la decisión adoptada se haya basado en información incorrecta o incompleta;
b)
que el titular de la decisión supiera o debiera razonablemente haber sabido que la información era incorrecta o incompleta;
c)
que la decisión habría sido diferente si la información hubiese sido correcta y completa.
2. La anulación de una decisión será notificada al titular de dicha decisión.
3. La anulación de una decisión será efectiva desde la fecha en que haya comenzado a surtir efectos la decisión inicial, salvo que se disponga otra cosa en la decisión de dicha anulación conforme a la legislación aduanera.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las normas para la anulación de una decisión favorable. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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