Art. 10
Validez de las decisiones en toda la Unión
Artículo 10
Validez de las decisiones en toda la Unión
Las decisiones relacionadas con la aplicación de la legislación aduanera serán válidas en todo el territorio aduanero de la Unión, salvo cuando en ellas se establezca que su efecto se limita a uno o varios Estados miembros.
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