Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece el Código Aduanero de la Unión. Además, establece las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de él.
El presente Reglamento establece asimismo la Autoridad Aduanera de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Autoridad Aduanera de la UE») y las reglas, las normas comunes y el marco de gobernanza para la creación del Centro de Datos Aduaneros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Centro de Datos Aduaneros de la UE»).
2. Sin perjuicio del Derecho y los convenios internacionales, ni del Derecho de la Unión aplicable a otros ámbitos, el presente Reglamento se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Unión.
3. Se aplicarán determinadas disposiciones de la legislación aduanera fuera del territorio aduanero de la Unión en virtud del Derecho de la Unión que regula ámbitos específicos o de convenios internacionales.
4. Determinadas disposiciones de la legislación aduanera, incluidos los procedimientos simplificados contemplados, serán aplicables al comercio de mercancías de la Unión entre partes de su territorio aduanero a las que sean aplicables la Directiva 2006/112/CE o la Directiva (UE) 2020/262 y partes de ese territorio a las que no sean aplicables, así como al comercio entre partes de ese territorio a las que no sean aplicables dichas Directivas.
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