Art. 1

Art. 1

Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de hilados cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados o recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00 , ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019 12 00 22, 7019 12 00 25, 7019 12 00 26 y 7019 12 00 39), 7019 14 00 y 7019 15 00 , y originarios de Egipto 2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por la empresa indicada a continuación será el siguiente: Empresa Derecho compensatorio (%) Código TARIC adicional Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. 13,1 C540 Todas las demás importaciones originarias de Egipto 13,1 C999 3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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