Art. 3
Requisitos relativos a los elementos mínimos de metadatos
Artículo 3
Requisitos relativos a los elementos mínimos de metadatos
En la parte B del anexo se establecen la lista de los elementos mínimos de metadatos que deberán proporcionar los tenedores de datos de salud para las descripciones de los conjuntos de datos, así como las características de dichos elementos.
Los tenedores de datos de salud expresarán los elementos de metadatos mínimos enumerados en la parte B del anexo utilizando las definiciones, la estructura, las cardinalidades y los vocabularios controlados que se establecen en el perfil HealthDCAT-AP al que se refieren las partes A y C del anexo.
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