Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los elementos mínimos de metadatos para las descripciones de los conjuntos de datos y las características de dichos elementos que los tenedores de datos de salud están obligados a proporcionar a los organismos de acceso a los datos de salud de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/327, a efectos del uso secundario de datos de salud electrónicos, así como el marco de metadatos que debe utilizarse a tal fin. 2.   El presente Reglamento también es aplicable, en su caso, a los participantes autorizados en DatosSalud@UE cuando faciliten descripciones de conjuntos de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/327. 3.   El presente Reglamento no impedirá a los tenedores de datos de salud proporcionar elementos de metadatos adicionales y sus características de forma voluntaria, utilizando a tal fin el marco de metadatos al que se refiere el apartado 1.
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