Art. 6
Procedimientos administrativos
Artículo 6
Procedimientos administrativos
1. El ECDC podrá designar un comité de coordinación para facilitar la comunicación entre el ECDC y una red especializada determinada.
2. El ECDC convocará reuniones periódicas de las redes para deliberar sobre los objetivos de vigilancia, las definiciones de casos, los cambios en materia de metadatos, los planes de análisis de datos, los resultados de la vigilancia, las mejores prácticas o las innovaciones técnicas en consulta con el comité de coordinación de la red pertinente, si se ha designado.
3. Las reuniones de las redes podrán celebrarse en persona, en línea o en formato híbrido, y el ECDC se hará cargo de la secretaría.
4. El ECDC compartirá el orden del día definitivo con la red a más tardar una semana antes de la reunión. El ECDC redactará las actas y enviará un informe de la reunión a todos los participantes. Hará un seguimiento de cualquier asunto que requiera nuevas medidas en consulta con el comité de coordinación de la red, si se ha designado, e informará de ello a la red por escrito o en la siguiente reunión de la red.
5. Cuando las reuniones de las redes se celebren en línea o en formato híbrido, el ECDC podrá invitar a que se formulen comentarios por escrito sobre las propuestas. Para cualquier debate técnico urgente entre reuniones de la red, el ECDC podrá consultar al comité de coordinación de la red pertinente, si se ha designado, por escrito o por vía electrónica.
6. El ECDC difundirá cualquier documento para las reuniones de la red o del comité de coordinación y las consultas a ambos con suficiente antelación y dejará tiempo suficiente para la revisión exhaustiva y la coordinación interna de las posiciones nacionales y los dictámenes escritos del organismo competente de coordinación nacional.
7. En el caso de los programas de vigilancia gestionados conjuntamente con la OMS, las reuniones de las redes podrán celebrarse conjuntamente, con la colaboración del ECDC y la OMS en la organización de estas reuniones y con acuerdos de costes entre el ECDC y la OMS.
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