Art. 4
La secretaría del ECDC
Artículo 4
La secretaría del ECDC
El ECDC deberá:
a)
ser el centro de coordinación y comunicación para todas las actividades de las redes especializadas, hacerse cargo de la secretaría científica y proporcionar apoyo administrativo;
b)
proporcionar:
i)
la plataforma específica de gestión de las relaciones con las partes interesadas y las instrucciones pertinentes para la designación de los miembros de la red y la actualización de su estado de adhesión,
ii)
apoyo técnico en materia de vigilancia y fomentar la colaboración técnica y científica dentro de las redes especializadas y entre ellas;
c)
organizar reuniones periódicas de las redes para compartir datos y mejores prácticas, destacar problemas de calidad de los datos y otras deficiencias en materia de vigilancia y debatir las opciones estratégicas dentro de las redes específicas y entre ellas;
d)
servir de enlace con los socios pertinentes, entre los que se incluyen los laboratorios de referencia de la UE en materia de salud pública, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras agencias de la UE, en nombre de las redes especializadas para coordinar las actividades (también en lo que respecta a «Una sola salud»), compartir datos, facilitar la cooperación o reducir la carga de los Estados miembros, según proceda.
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