Art. 2

Art. 2

Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1045 de la Comisión, de 12 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas originarios de la República Popular China se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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