Art. 1
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido 2-fosfonobutano-1,2,4-tricarboxílico y su sal sódica hidrógeno-2-fosfonatobutano-1,2,4-tricarboxilato de tetrasodio, en forma sólida o en solución acuosa, clasificado actualmente en el código NC 2931 49 80 (código TARIC 2931 49 80 60), n.o CAS 37971-36-1 y 66669-53-2, CUS 0027475-9 y 0087281-1, CE 253-733-5 y 266-442-3 y originario de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping definitivo (%)
Código TARIC adicional
China
Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd.
183,8
88CI
China
Nantong Uniphos Chemicals Co., Ltd.
192,2
88CJ
China
Shandong Taihe Technologies Co., Ltd.
156,7
88CK
China
Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo
173,8
Véase el anexo
China
Todas las demás importaciones originarias de China
192,2
8999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias de China.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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Procelex:32026R2088#art-1