Art. 3
Medidas transitorias
Artículo 3
Medidas transitorias
1. El preparado, autorizado por el Reglamento (UE) n.o 1118/2010 y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 667/2013, y las premezclas que contengan ese aditivo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de abril de 2027 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 11 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de octubre de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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