Art. 2
Plan de seguimiento e información
Artículo 2
Plan de seguimiento e información
España remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c), por primera vez a más tardar el 2 de julio de 2027 y, posteriormente, cada 12 meses.
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