Art. 6 · Cambios en el catálogo de requisitos

Art. 6

Cambios en el catálogo de requisitos

Artículo 6 Cambios en el catálogo de requisitos 1.   A petición de cinco o más miembros del grupo rector o por iniciativa propia, la Comisión podrá presentar al grupo rector una propuesta de modificación importante del catálogo de requisitos. La propuesta de cambios contendrá, como mínimo: a) una descripción de los cambios; b) una justificación de los cambios; c) el calendario para la aplicación de los cambios; d) una versión importante para abordar los cambios propuestos. 2.   El grupo rector será el encargado de aprobar los cambios del catálogo de requisitos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, el calendario para la aplicación de los cambios y la versión importante. 3.   Una vez aprobados los cambios a que se refiere el apartado 2, la Comisión, los puntos de contacto nacionales para la salud digital y los participantes autorizados los aplicarán de conformidad con el calendario de aplicación y la versión importante aprobados. 4.   Una versión menor no estará sujeta a la presentación de una propuesta de cambio. La Comisión podrá presentar al grupo rector un cambio para una versión menor. Cuando se presente dicho cambio, el grupo rector, una vez recibido, será responsable de aprobar la propuesta de versión menor, incluido su calendario de aplicación. Una vez aprobada la versión menor, la Comisión, los puntos de contacto nacionales para la salud digital y los participantes autorizados la aplicarán de conformidad con el calendario de aplicación.
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