Art. 18 · Medidas transitorias

Art. 18

Medidas transitorias

Artículo 18 Medidas transitorias Los puntos de contacto nacionales para la sanidad electrónica que hayan intercambiado datos de salud electrónicos personales a través de la infraestructura de servicios digitales de sanidad electrónica para los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765 antes del 26 de marzo de 2029 y que hayan sido designados como puntos de contacto nacionales para la salud digital con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/327 podrán seguir intercambiando dichos datos en el marco de MiSalud@UE y se considerará que cumplen los requisitos de autorización para iniciar el intercambio de datos de salud electrónicos personales establecidos en el presente Reglamento.
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