Art. 1
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de pilas y baterías de pilas de dióxido de manganeso alcalino, en forma de pilas cilíndricas, que no son recargables, ni inservibles, ni son desperdicios ni desechos, excluidas las partes, clasificadas actualmente en el código NC 8506 10 11 y originarias de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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