Art. 12 · Resultados de la evaluación

Art. 12

Resultados de la evaluación

Artículo 12 Resultados de la evaluación 1.   Las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 10, apartado 1, se aprobarán si la Comisión considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1. La Comisión informará sin demora al Estado o Estados miembros solicitantes y procederá a la aprobación, de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, que permanecerá en vigor durante un período de cinco años consecutivos. 2.   Las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 10, apartado 1, se rechazarán, previa consulta al Estado o Estados miembros solicitantes, si: a) no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1; b) el Estado o Estados miembros solicitantes no cumplimentan la solicitud de conformidad con el requerimiento a que se refiere el artículo 10, o c) la Comisión dispone de pruebas del incumplimiento sistemático de las normas sobre pesaje y registro de capturas, entre otras cosas, mediante investigaciones, verificaciones, inspecciones autónomas o auditorías llevadas a cabo por la Comisión de conformidad con los artículos 96, 98, 99 y 100 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 3.   En caso de que se rechacen las solicitudes, podrá presentarse una nueva solicitud con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando existan pruebas de incumplimiento sistemático de las condiciones a que se refiere el artículo 11, apartado 1, entre otras cosas, mediante investigaciones, verificaciones, inspecciones autónomas o auditorías llevadas a cabo por la Comisión de conformidad con los artículos 96, 98, 99 y 100 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y previa consulta al Estado o Estados miembros solicitantes, la Comisión podrá suspender o revocar su aprobación.
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