Art. 11
Evaluación de la Comisión
Artículo 11
Evaluación de la Comisión
1. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 10, apartado 1, para determinar si:
a)
toda la información pertinente presentada con arreglo al artículo 10, apartado 2, es completa y exacta;
b)
se cumplen las condiciones alternativas propuestas en el marco de la sección D del anexo II, la sección E del anexo III, la sección D del anexo IV, la sección F del anexo V y la sección F del anexo VI;
c)
las medidas transitorias a que se refiere el artículo 9, apartado 2, están justificadas.
2. Si, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud, la Comisión considera que la información, las medidas y las condiciones mencionadas en el apartado 1 son insuficientes o no pueden cumplirse, la Comisión pedirá al Estado o Estados miembros solicitantes que revisen y completen su solicitud en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo máximo de seis meses a partir del momento de la solicitud.
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