Art. 11 · Evaluación de la Comisión

Art. 11

Evaluación de la Comisión

Artículo 11 Evaluación de la Comisión 1.   La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 10, apartado 1, para determinar si: a) toda la información pertinente presentada con arreglo al artículo 10, apartado 2, es completa y exacta; b) se cumplen las condiciones alternativas propuestas en el marco de la sección D del anexo II, la sección E del anexo III, la sección D del anexo IV, la sección F del anexo V y la sección F del anexo VI; c) las medidas transitorias a que se refiere el artículo 9, apartado 2, están justificadas. 2.   Si, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud, la Comisión considera que la información, las medidas y las condiciones mencionadas en el apartado 1 son insuficientes o no pueden cumplirse, la Comisión pedirá al Estado o Estados miembros solicitantes que revisen y completen su solicitud en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo máximo de seis meses a partir del momento de la solicitud.
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celex:32026R1932#art-11