Art. 2
Destilación de crisis de vino con carácter temporal
Artículo 2
Destilación de crisis de vino con carácter temporal
1. Podrá concederse una ayuda para la destilación de vinos tintos y rosados protegidos por una denominación de origen y producidos en las regiones vitivinícolas de Württemberg y Rheinhessen, en el territorio de Alemania.
2. El alcohol obtenido de la destilación que se haya acogido a la ayuda mencionada en el apartado 1 se empleará exclusivamente para usos industriales, como la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o para usos energéticos, con objeto de evitar el falseamiento de la competencia.
3. Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 deberán ser empresas vinícolas que produzcan o comercialicen los productos vitícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, organizaciones de productores vinícolas, cooperativas vinícolas, asociaciones de dos o más productores, o destiladores de productos vitícolas.
4. Únicamente podrán acogerse a la ayuda los costes derivados del suministro de vino a los destiladores y de la destilación de ese vino. El impuesto sobre el valor añadido no podrá acogerse a la ayuda. El vino que se destile en virtud de esta medida deberá cumplir los requisitos para su comercialización en la Unión.
5. Alemania podrá establecer criterios de prioridad para los beneficiarios de esta medida. Dichos criterios de prioridad serán objetivos y no discriminatorios.
6. Alemania podrá adelantar el pago a los beneficiarios de hasta el 80 % de la ayuda para una determinada operación de destilación de crisis cubierta por una solicitud de ayuda aceptada en virtud del presente artículo, siempre que el beneficiario haya constituido en favor de Alemania una garantía bancaria o un aval equivalente al menos igual al importe del anticipo. Para que dicha operación sea admisible, el último pago de la ayuda deberá efectuarse antes de la fecha mencionada en el artículo 1, apartado 3.
7. Alemania establecerá disposiciones sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda contemplada en el apartado 1 y sobre el control de la medida, que incluirán normas sobre lo siguiente:
a)
las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes;
b)
la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada operación propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;
c)
la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre los productos y costes admisibles de conformidad con el apartado 4, así como de los criterios de prioridad en caso de aplicarse tales criterios;
d)
la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios;
e)
las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías;
f)
el seguimiento y control de las operaciones de destilación, la admisibilidad de los vinos destilados y el uso del alcohol producido.
8. Alemania fijará el importe de la ayuda a los beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. El importe de la ayuda no podrá ser superior a 59 EUR por hectolitro.
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