Art. 1
Financiación de la Unión y pagos nacionales
Artículo 1
Financiación de la Unión y pagos nacionales
1. Se pondrá a disposición de Alemania una ayuda financiera de la Unión por un importe total de 14 160 000 EUR, para apoyar la medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal prevista en el artículo 2, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. La ayuda financiera a que se refiere el apartado 1 se asignará sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios y de modo que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.
3. Los gastos de Alemania citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a la medida contemplada en el artículo 2 únicamente podrán optar a la ayuda financiera de la Unión si se realizan a más tardar el 31 de mayo de 2027.
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