Art. 1
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, y en el apartado 2, letra a), inciso i), con respecto al año de solicitud 2026, los anticipos abonados antes del 16 de octubre de 2026 para intervenciones en forma de pagos directos y para ayudas que constituyan pagos directos en virtud de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 se contabilizarán como efectuados en el mes de noviembre y serán comunicados y declarados por los Estados miembros en la declaración relativa a ese mes.»
.
2)
En el artículo 11, se añade el apartado siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, con respecto al año de solicitud 2026, los gastos correspondientes a los anticipos efectuados por el organismo pagador antes del 16 de octubre de 2026 para las intervenciones en forma de pagos directos y para las ayudas que constituyan pagos directos en virtud de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 se considerarán, a efectos de la declaración mensual, efectuados durante el mes de noviembre.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1906#art-1