Art. 1

Art. 1

Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 se modifica como sigue: 1) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente: «4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, y en el apartado 2, letra a), inciso i), con respecto al año de solicitud 2026, los anticipos abonados antes del 16 de octubre de 2026 para intervenciones en forma de pagos directos y para ayudas que constituyan pagos directos en virtud de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 se contabilizarán como efectuados en el mes de noviembre y serán comunicados y declarados por los Estados miembros en la declaración relativa a ese mes.» . 2) En el artículo 11, se añade el apartado siguiente: «5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, con respecto al año de solicitud 2026, los gastos correspondientes a los anticipos efectuados por el organismo pagador antes del 16 de octubre de 2026 para las intervenciones en forma de pagos directos y para las ayudas que constituyan pagos directos en virtud de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 se considerarán, a efectos de la declaración mensual, efectuados durante el mes de noviembre.» .
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