Art. 1

Art. 1

Artículo 1 En el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las solicitudes de ayuda podrán ser modificadas o retiradas total o parcialmente por el beneficiario en las siguientes condiciones: a) en el caso de las intervenciones objeto del sistema de monitorización de superficies, en cualquier momento antes de una fecha límite que deberá fijar el Estado miembro y que será no más tarde de quince días naturales antes de la fecha en que se realice el pago del primer tramo con arreglo al artículo 44, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/2116. No obstante, no se permitirán modificaciones o retiradas referidas a incumplimientos relacionados con condiciones de subvencionabilidad no monitorizables evidenciadas por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o de controles administrativos o una vez que el beneficiario haya sido informado de la intención del Estado miembro de realizar un control sobre el terreno; b) en el caso de las intervenciones basadas en los animales, en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con ganado vacuno, ovino o caprino, en cualquier momento antes de la fecha límite que fije el Estado miembro, que será a más tardar quince días naturales antes de la fecha en que se efectúe el pago del primer tramo con arreglo al artículo 44, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/2116. No obstante, respecto a la condición de subvencionabilidad que requiere la identificación y el registro de los animales, las modificaciones o retiradas solo se autorizarán antes de la fecha fijada por el Estado miembro con arreglo al artículo 34, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/2115 y en caso de que no haya transcurrido el plazo mencionado en la primera frase de la presente letra. Además, no se autorizarán modificaciones o retiradas una vez que el beneficiario haya sido informado de la intención del Estado miembro de realizar un control sobre el terreno o que el beneficiario tenga conocimiento de un incumplimiento a raíz de un control sobre el terreno sin previo aviso. Sin embargo, se autorizarán modificaciones o retiradas en la parte no afectada por el incumplimiento detectado por el control sobre el terreno; c) en el caso de otras intervenciones, en cualquier momento antes de una fecha límite que deberá fijar el Estado miembro y que será a más tardar quince días naturales antes de la fecha en que se realice el pago del primer tramo, con arreglo al artículo 44, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/2116. No obstante, no se autorizarán modificaciones o retiradas una vez que el beneficiario haya sido informado de la intención del Estado miembro de realizar un control sobre el terreno o que el beneficiario tenga conocimiento de un incumplimiento a raíz de un control sobre el terreno sin previo aviso. Sin embargo, se autorizarán modificaciones o retiradas en la parte no afectada por el incumplimiento detectado por el control sobre el terreno.».
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