Art. 1
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2023/915 se modifica como sigue:
1)
El artículo 10, apartado 1, se modifica como sigue:
a)
la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los alimentos comercializados legalmente antes de las fechas mencionadas en las letras a) a s) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad:»;
b)
se añade la letra s) siguiente:
«s)
1 de enero de 2028 por lo que respecta a los límites máximos de la suma de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano, expresada como furano, establecidos en el punto 5.6 del anexo I».
2)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Procelex:32026R1890#art-1