Art. 4
Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos
Artículo 4
Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos
A más tardar el 1 de septiembre de 2026, y con arreglo al artículo 70 del Reglamento (UE) 2016/679, la Comisión solicitará al Comité Europeo de Protección de Datos que emita directrices con el fin de ayudar a las autoridades de control a determinar si el tratamiento comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento en lo que respecta tanto a las tecnologías existentes como a las futuras, utilizado para los fines establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del presente Reglamento, cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.
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