Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento introduce normas temporales y estrictamente limitadas que establecen una excepción a determinadas obligaciones impuestas por la Directiva 2002/58/CE, con el único objetivo de permitir a determinados proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (en lo sucesivo, «proveedores») usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, tecnologías específicas para el tratamiento de datos personales y de otro tipo en la medida estrictamente necesaria para detectar abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y para retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus servicios. 2.   El presente Reglamento no se aplica al escaneado de comunicaciones de audio. 3.   El presente Reglamento no se aplica a las comunicaciones interpersonales a las que se aplique, se haya aplicado o se vaya a aplicar el cifrado de extremo a extremo.
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