Art. 1
Artículo 1
El artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
1. Sin perjuicio del artículo 1 ter del Reglamento (UE) n.o 359/2011, las autoridades competentes podrán conceder, en los términos que consideren pertinentes, una autorización para las transacciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, o para prestar la asistencia o los servicios de intermediación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, siempre que: los bienes y la tecnología, la asistencia o los servicios de intermediación:
a)
se destinen a una finalidad relacionada con la alimentación, la agricultura, la medicina u otros fines humanitarios, o
b)
en caso de tratarse de bienes y tecnología de doble uso que figuren en la lista del anexo I o de la prestación de asistencia técnica o financiera en relación con esos bienes y tecnología, sean necesarios para los fines oficiales de las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, en Irán.
1 bis. Las excepciones contempladas en el apartado 1 podrán concederse únicamente:
a)
si, en los casos en los que la transacción se refiera a bienes o tecnología que figuren en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares o del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Comité de Sanciones ha determinado previamente y de forma individual que la transacción claramente no contribuirá al desarrollo de tecnologías en apoyo de las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación, ni al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y
b)
respecto de los bienes y tecnología de doble uso contemplados en el Reglamento (UE) 2021/821, sin perjuicio de los requisitos de autorización establecidos en dicho Reglamento.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas, de cualesquiera autorizaciones concedidas en virtud del presente artículo.».
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Tus anotaciones
Procelex:32026R1867#art-1