Art. 5 · Períodos de referencia y fecha de referencia

Art. 5

Períodos de referencia y fecha de referencia

Artículo 5 Períodos de referencia y fecha de referencia 1.   El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas», que figura en el anexo, comprenderá los tres últimos trimestres de 2026 y el primer trimestre de 2027. 2.   En relación con todos los demás temas detallados correspondientes al tema número 06, «Participación en la sociedad de la información», que figuran en el anexo, el período de referencia será el primer trimestre de 2027. 3.   La fecha de referencia será la del momento de la primera entrevista.
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