Art. 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
siempre que la compensación haya sido abonada por Eslovaquia a los beneficiarios a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y»;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Ningún gasto abonado por Eslovaquia después del 30 de noviembre de 2026 podrá dar derecho a la cofinanciación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.»
.
2)
En el artículo 3, apartado 1, las letras b), c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«b)
por pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría y engorde de cerdos debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, una cantidad a tanto alzado de 0,786 EUR por cerdo y día hasta un máximo de 76 673 animales;
c)
por pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría de cochinillos debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, una cantidad a tanto alzado de 0,48 EUR por cochinillo y día hasta un máximo de 79 198 animales;
d)
por pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría de cerdas debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, 2,016 EUR por cerda y día, hasta un máximo de 1 025 animales, durante el período comprendido entre el 21 de marzo y el 30 de marzo de 2025; y 2,508 EUR por cerda y día, hasta un máximo de 1 593 animales, durante el período comprendido entre el 31 de marzo y el 20 de mayo de 2025.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1803#art-2