Art. 2 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100

Art. 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100

Artículo 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100 El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) siempre que la compensación haya sido abonada por Eslovaquia a los beneficiarios a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Ningún gasto abonado por Eslovaquia después del 30 de noviembre de 2026 podrá dar derecho a la cofinanciación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.» . 2) En el artículo 3, apartado 1, las letras b), c) y d) se sustituyen por el texto siguiente: «b) por pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría y engorde de cerdos debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, una cantidad a tanto alzado de 0,786 EUR por cerdo y día hasta un máximo de 76 673 animales; c) por pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría de cochinillos debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, una cantidad a tanto alzado de 0,48 EUR por cochinillo y día hasta un máximo de 79 198 animales; d) por pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría de cerdas debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, 2,016 EUR por cerda y día, hasta un máximo de 1 025 animales, durante el período comprendido entre el 21 de marzo y el 30 de marzo de 2025; y 2,508 EUR por cerda y día, hasta un máximo de 1 593 animales, durante el período comprendido entre el 31 de marzo y el 20 de mayo de 2025.».
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